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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OROPESA Y CORCHUELA. (TOLEDO).

ORDENANZA Nº 30 URBANÍSTICA Y DE ESTÉTICA
INTRODUCCION


Las presentes Normas Urbanísticas tienen por objeto establecer, junto con las necesarias
remisiones a las Normas Subsidiarias de este Municipio y con el complemento normativo
que aquellas aportan por sí mismos, el régimen jurídico aplicable, a los distintos tipos
y categorías de suelo, al crecimiento, mejora y reforma interior de la Villa, y a las
condiciones estéticas de las edificaciones, así como a los demás aspectos que son objeto
de la competencia urbanística municipal.

PREAMBULO
El Excmo. Ayuntamiento de Oropesa y Corchuela, viene apreciando un continuo
deterioro sobre todo, en las condiciones estéticas de fachadas, elementos constructivos,
carteles, etc.

En numerosas ocasiones, la Norma Subsidiaria no contempla con la concreción
deseada los detalles o condiciones que deben reunir dichos elementos, así como los
materiales de construcción y acabado de las construcciones o reparaciones de inmuebles.

1.2. SIGNIFICADO DE LOS TÉRMINOS EMPLEADOS
A efectos normativos de las presente Ordenanza, cuantas veces se emplean los términos
que a continuación se indican, tendrán el significado que se expresa en los artículos
siguientes:
1.2.1. Solar
Son las superficies de suelo urbano, definidas en las presentes Normas o que resulten de
la
aprobación de los Planes Parciales, Plan Especial de Reforma Interior y Proyectos de
Urbanización
correspondientes, aptos para la edificación y que reúnan las condiciones siguientes:
a) Haber cumplido con el requisito de reparcelación urbanística en el caso de que fueran
éstas necesarias.
b) Tener señaladas alineaciones y rasantes.
c) Contar con acceso rodado, abastecimiento de aguas, evacuación de residuales y
suministro de energía eléctrica.
d) Contar con posibilidad de conexión a la red de servicios telefónicos.
e) Que la vía a la que dé frente tenga calzada pavimentada, aceras provistas de
encintado y pavimentación de aceras al menos en el tramo al que dé frente el solar.
f) Las demás que señalen las presentes Normas, sus Planes de desarrollo y, en especial,
las que se indican en cada Unidad de Gestión de suelo urbano.

1.2.2. Parcela edificable
Es la parte del solar comprendida dentro de las alineaciones oficiales o áreas de
movimiento y en la que, por tanto, es posible la edificación.

2. DISPOSICIONES GENERALES
2.1. NATURALEZA
La presente Ordenanza tiene el carácter y naturaleza de Normas Urbanísticas, con el
contenido y alcance que le confiere la legislación vigente en todo aquello que no esté
regulado, se estará a lo señalado en las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Oropesa
y Corchuela, vigentes en cada momento, así como en la legislación de esta Comunidad
Autónoma y normativa sectorial de carácter general.

2.2. AMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza es de aplicación a la totalidad del término municipal de Oropesa y
Corchuela. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2.3 REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO
2.3.1 Parcelaciones y Segregaciones
Las parcelaciones sólo podrán realizarse en los supuestos y de acuerdo con las garantías
establecidas en la legislación vigente. En suelo urbanizable, los Planes Parciales que
se deberán incluir necesariamente para su aprobación, proyecto de parcelación de la
totalidad de la superficie que abarque.
En suelo urbano, no se aprobarán proyectos de urbanización o edificación que impliquen
parcelación o segregación de fincas sin que previa o simultáneamente, se tramite y

apruebe el proyecto de parcelación o segregación, que contendrá, como mínimo, los
siguientes documentos:
a) Plano de situación y parcelario en cartografía oficial.
b) Delimitación de las fincas iniciales y finales con error menor del 2,5% y en plano
escala mínima de 1:500, acotado en todos sus linderos.
c) Fotocopia certificada de los documentos catastrales y registrales que identifiquen
las fincas iniciales.
d) Memoria descriptiva de linderos, accidentes, topografía, superficies y demás
características de las fincas iniciales y resultantes.
En suelo urbano, no se permitirá ninguna segregación que dé lugar a parcelas que no
reúnan las condiciones de ordenación y volumen establecidas en las Normas Subsidiarias
que le sean de aplicación y, en suelo urbanizable o no urbanizable, ninguna segregación
que dé lugar a fincas de dimensión inferior a la señalada como mínima por las
disposiciones agrícolas vigentes.

2.3.2 Reparcelaciones
Además de cuando sea procedente en los polígonos o unidades de actuación y de acuerdo
con los sistemas de ejecución del Plan, procederá la reparcelación cuando sea necesario,
en suelo urbano y en los ámbitos reparcelatorios que el Ayuntamiento determine.

2.4 INCIDENCIA DEL PLANEAMIENTO SOBRE LAS SITUACIONES PREEXISTENTES
2.4.1 Situación fuera de ordenación
Según el art. 60 de la Ley del Suelo, se consideran disconformes con el planeamiento
aquellos edificios e instalaciones que:
a) Ocupen suelo calificado como viario o espacios libres públicos, salvo que el Plan
General o sus instrumentos de desarrollo expresen la compatibilidad de lo existente con
la nueva ordenación.
b) Los que se encuentren situados en suelo urbanizable programado o en áreas de suelo
sujetas a reforma interior, salvo que del Plan o los Programas de Actuación se deduzca
su conformidad con la ordenación previstos o que resulten incorporados a la misma por
los Planes Parciales o Especiales correspondientes.
c) Los que estén destinados a usos o actividades que resulten incompatibles con las
dotaciones generales y locales asignadas al lugar de su emplazamiento por la Norma o sus
instrumentos de desarrollo.
La calificación como fuera de ordenación, no será aplicable a los inmuebles incluidos en
el Catalogo de las Normas Subsidiarias.
En suelo urbano, sólo se consideran fuera de ordenación los edificios y usos afectados
por las operaciones de mejora y reforma interior previstas, bien consistan en
actuaciones aisladas, bien en unidades de gestión, o en aquellos casos en que la
diferencia entre alineación existente y prevista sea superior a 3 metros o a aquellos
casos en que el uso existente sea incompatible con la calificación del suelo.
De acuerdo con ese principio de respeto a la realidad existente, la virtualidad de las
Ordenanzas se reduce a los supuestos de sustitución voluntaria de edificios, incremento
de volumen y cambio de uso. Esta sustitución voluntaria poseerá las bonificaciones y
ayudas que al final se detallan.

2.4.2 Efectos.
La situación del fuera de ordenación es causa de denegación de licencia, salvo:
_. _ Las obras de conservación y mantenimiento y las exteriores de ornato de reformas
menor
_. _ Las que puedan eliminar las causas determinantes de su situación de fuera de
ordenación.
_. _ Las parciales de consolidación o reparcelación .
_. _ Lo establecido en los números 2 y 3 del art. 60 de la Ley del Suelo.

2.5 RÉGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE
2.5.1 Definición y clasificación
Constituyen el suelo no urbanizable, aquellas áreas a las que las Normas Subsidiarias
quiere otorgar, por sus condiciones naturales, etc., una especial protección o razones
semejantes para ser mantenidas al margen de los procesos de urbanización.
En suelo urbanizable de especial protección podrán realizarse construcciones e
instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras
públicas, o que sean de utilidad pública o interés social, siempre y cuando no exista
posibilidad alguna de ubicar tales construcciones o instalaciones en otra clase de
terrenos.
2.5.2 Parcelaciones urbanísticas
Queda prohibida expresamente y por la propia naturaleza del suelo no urbanizable, su
parcelación urbanística.
La consideración de la existencia de una parcelación urbanística llevará aparejada la
denegación de las licencias que pudieran solicitarse, así como la paralización inmediata
de las obras y otras intervenciones que se hubieran iniciado, sin perjuicio de las
sanciones a que pudieran dar origen.
2.5.3 Núcleo de población
No se autorizarán ninguna actuación que lleve implícito el riesgo de creación de un
núcleo de población.

1 REGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
1.1 Definición
Constituyen el suelo urbanizable los terrenos que en su conjunto son aptos en principio
para ser Urbanizados, de acuerdo con las prescripciones reguladas en las Normas
Subsidiarias.
1.2 Desarrollo
El desarrollo y ejecución de esta clase de suelo se realizará por medio de los
correspondientes Planes Parciales y Programas de Actuación Urbanística, los cuales
deberán respetar e incorporar las determinaciones que para cada uno de ellos se
establecen en Las Normas Subsidiarias y, Ley de Ordenación del Territorio y de la
Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha.

2. REGIMEN DEL SUELO URBANO
2.1 Determinaciones generales
2.2 Definición y delimitación
Es el que aparece como tal en las Normas Subsidiarias de este Municipio.
2.3 Deberes y cargas de los propietarios de suelo
Los propietarios de terrenos incluidos en suelo urbano estarán obligados a ceder
gratuitamente al Ayuntamiento de Oropesa y Corchuela los terrenos destinados a viales,
zonas verdes y demás dotaciones que se incluyan en el polígono o unidad de actuación en
que se encuentren sus terrenos.
Deberá igualmente:
a). Mantener los terrenos y plantaciones en las debidas condiciones de seguridad,
salubridad y ornato.
b). Costear la urbanización en los términos del art. 59 y siguientes del Reglamento de
Gestión Urbanística.



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