4 NORMAS GENERALES DE VOLUMEN, DE HIGIENE, DE CALIDAD DE LA
EDIFICACION
4.1 ALCANCE Y CONTENIDO
Las presentes condiciones generales de volumen, de higiene y de calidad de la
edificación establecen los límites que debe respetar cualquier construcción, tanto en lo
que afecta a su volumen, como a la salubridad, higiene y calidad. Las presentes
determinaciones tienen el carácter de condiciones mínimas y no excusan, por tanto, del
cumplimiento de las mayores exigencias que establezcan las restantes disposiciones
aplicables.
Para todo lo no previsto en cuanto a la actividad edificatoria, en la presente
Ordenanza y en las restantes disposiciones que sean de aplicación, regirá lo
establecido en las Normas Subsidiarias de este Municipio, Ley 2/1998, de 4 de Junio de
Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha y,
legislación General Urbanística.
4.2 SALIENTES, VUELOS Y ENTRANTES
4.2.1 Salientes y vuelos
Se entiende por saliente o vuelo todo aquel elemento que sobresale de la fachada del
edificio.
BANDERINES Y CARTELES
Los anuncios normales al plano de la fachada estarán situados a una altura mínima sobre
la rasante de la acera de 3,00 metros con un saliente máximo igual al fijado para los
balcones.
Su dimensión máxima vertical será de 0,50 el vuelo máximo será de 45 cm., y nunca podrán
sobrepasar el ancho del acerado de su vertical.
Los materiales con los que se confeccionen, deberán ser de madera o hierro
forjado iluminados indirectamente, para lo cual se solicitará su instalación, por
separado, aunque formen parte de una obra o actuación determinada, presentando un diseño
o dibujo de los mismos.
BALCONES Y TERRAZAS
No se permiten los cuerpos volados cerrados, permitiéndose únicamente balcones que no
sobrepasen de la línea de edificación más de 0,45 metros y en aquellos forjados que se
sitúen a más de 3,00 metros sobre la rasante.
Quedan autorizados los miradores tradicionales acristalados, con carpintería de
madera o forja.
Se consienten terrazas entrantes con profundidad no superior a su altura ni a su
anchura, esta profundidad se contará a partir de la línea de fachada.
En edificación aislada y adosada los vuelos no podrán ocupar los límites que la
normativa señale para el retranqueo y separación a linderos.
Los vuelos deberán quedar separados de las fincas contiguas como mínimo en una longitud
de 60 cm.
Las barandillas serán de forja o madera en colores naturales de dichos materiales o, en
su defecto de tonalidad oscura o negra.
CORNISAS Y ALEROS
El saliente máximo de cornisas y aleros sobre la alineación exterior no excederá de 30
cm.
MARQUESINAS
La distancia a medianería de la marquesina será igual al vuelo de la misma.
La altura mínima libre desde la rasante será de 3,00 metros y su vuelo no excederá del
10% del ancho de la calle. Se prohíbe cualquier tipo de vuelo en calles de menos de 7
metros de ancho
No podrán verter por goteo a la vía pública.
Su canto no excederá del 15% de su menor altura libre, no sobrepasando la cota del
forjado del primer piso.
PORTADAS Y ESCAPARATES
La alineación exterior no podrá rebasarse en planta baja con salientes superiores a 5 cm
con ningún
tipo de decoración. Su carpintería de cercos o demás elementos, deberá ser de madera o
forja. En aceras de anchura menor de 1 metro no se permitirá saliente alguno.
TOLDOS Y SOMBRILLAS
Los toldos móviles estarán situados en todos sus puntos, a una altura mínima sobre la
rasante de 2,20 metros.
No podrán sobrepasar los 2,50 metros de vuelo siempre que no supere la anchura de la
acera.
Sus colores deberán ser de tonalidad oscura, oro viejo, mezcla de albero con
naranja, marrones o similares. Estas tonalidades se deberán observar también en los
posibles textos publicitarios, que contengan los toldos o sombrillas.
4.2.2 CHIMENEAS DE VENTILACION
Se autoriza la ventilación de retretes, cuartos de baños, locales de climatización,
cuartos de basuras, despensas, garajes y servicios similares mediante chimeneas de
ventilación. Para las despensas climatización, baños, garajes y locales y evacuación de
gases de combustión las chimeneas serán exclusivas.
Un solo colector debe servir a todas las plantas del inmueble.
Todos los conductos (colectores e individuales) deben ser totalmente verticales (no
existir ningún desvío) y ser de materiales incombustibles.
La parte superior de la chimenea de ventilación debe coronarse con un aspirador
estático, el cual quedará oculto por el remate de la chimenea.
Tanto el colector como los conductos individuales deberán estar debidamente protegidos
térmicamente del ambiente exterior para evitar pérdidas de temperatura que dificulte el
tiro correcto de la chimenea.
4.3 NORMAS CONSTRUCTIVAS
Son de aplicación directa las Normas Básicas de la Edificación que se hallen en vigor.
Se tendrá en cuenta también, lo dispuesto en las Normas Tecnológicas de la Edificación.
4.4 INSTALACIONES Y SERVICIOS
En edificios de vivienda, es obligatoria la instalación eléctrica para alumbrado y usos
domésticos, así como la de agua fría y caliente.
Estas instalaciones y las demás que se realicen deberán cumplir las reglamentaciones
particulares que para cada una de ellas se hallen vigentes.
Se prohíben los trituradores de basuras con vertido al alcantarillado.
Las instalaciones auxiliares tales como climatización, agua caliente, antenas de
televisión, etc. Se atendrán a las reglamentaciones vigentes, y en ningún caso podrán
constituir peligro o molestias para los vecinos. Se prohíbe los aparatos de
climatización y, aire acondicionado, con goteo a la vía pública.
4.5 AISLAMIENTOS
Los titulares de establecimientos o actividades, estarán obligados a adoptar las medidas de
insonorización necesarias para garantizar que en ningún caso se transmitan a viviendas y
locales colindantes o próximos niveles de presión sonora, que excedan de los permitidos.
Se entiende por día, el período comprendido entre las 8 y 22 horas, el resto de las
horas integrarán el período de noche.
Se prohíbe el trabajo nocturno, a partir de las 23 horas, en los establecimientos
internados en edificios de viviendas o colindantes con ellas, cuando el nivel sonoro
transmitido a aquellas exceda los límites indicados en la normativa aplicable.
4.6 ANUNCIOS Y ROTULOS
Los anuncios y rótulos indicadores de actividades comerciales sólo podrán colocarse en
las fachadas de edificios en planta baja o primera.
No se permitirán anuncios o rótulos en edificios catalogados.
Los rótulos tendrán una dimensión máxima de 2 metros por 1 metro, debiéndose encontrarse
integrados en el diseño de la fachada, no pudiendo ocupar huecos de la misma.
Se reitera las disposiciones establecidas en el artículo 4.2 de la presente
Ordenanza.
4.7 ACONDICIONAMIENTO DE AIRE
La evacuación de aire caliente o enrarecido producto del acondicionamiento de locales,
se realizará de forma que cuando el volumen del aire evacuación sea inferior a 0,2
m3/seg. el punto de aire distará como mínimo dos metros de cualquier hueco de ventana
situada en plano vertical.
Si este volumen está comprendido entre 0,2 y 1 m3./seg., distará como mínimo 2,5 m., de
cualquier ventana situada en plano vertical, y 2 m. en plano horizontal, situada en su
mismo paramento.
Asimismo, la distancia mínima entre la salida y el punto más próximo de cualquier
ventana situada en distinto paramento será de 3,5 metros. Si además se sitúan en
fachadas, la altura mínima sobre la acera será de 2,5 metros y estará provista de una
rejilla de 45º de inclinación, que oriente el aire hacia arriba.
Para volúmenes de aire superiores a 1 m3/seg. la evacuación tendrá que ser a través de
chimeneas cuya altura supere un metro la del edificio más alto, propio o colindante, en
un radio de 15 metros y en todo caso con altura mínima de dos metros.
Se reitera las disposiciones establecidas en el artículo 4.2 de la presente
Ordenanza.
Este tipo de instalaciones se encuentra sometido a Licencia de Obras Menores,
por lo cual los propietarios o usuarios de las viviendas o locales donde vayan a
ubicarse, deberán solicitarlo previamente en las oficinas municipales del Ayuntamiento.
Por todos los medios se procurará que dichos aparatos sean colocados en patios
interiores o lugares no visibles desde la vía pública.
Cuando técnica y materialmente resulte obligatoria su instalación en las
fachadas, deberán ser colocados a más de tres metros de altura, sin que el agua residual
caiga libremente sobre la vía pública, conectándose directamente a los canalones o
alcantarillado del inmueble. En el caso de tratarse de zonas protegidas del casco
histórico de la población, deberán disimularse con forja o caja de celosía de madera,
tintada en color oscuro.
4.7.a Se podrán convocar concursos de diseño para la ocultación de estos aparatos. Los
diseños ganadores de aquellos, que sean propuestos por el Tribunal, que a estos efectos
nombre la Alcaldía de este Ayuntamiento, podrán ser incluidos en esta Ordenanza, previo
acuerdo de la Corporación en Pleno, adoptado por mayoría absoluta.
4.8 ACRISTALAMIENTO DE TERRAZAS
El acristalamiento de terrazas con posterioridad a la terminación del edificio queda
totalmente prohibido, exceptuando:
En los casos de edificios en los que ya se encuentre acristalado una parte del mismo,
los
acristalamientos serán de las mismas características y diseño de los ya instalados,
aunque se prohíbe la carpintería de aluminio anodizado, siendo necesario, en todo caso,
la solicitud de la correspondiente licencia, en cuya solicitud se hará constar el color
del aluminio, si fuera el caso, que se desea colocar.
Este será fácilmente desmontable en su totalidad y se situará por detrás de la
barandilla o peto exterior, deberán ser en su totalidad de cristal sin elementos opacos.
En todo caso, se conservará el muro existente entre la terraza y la parte cerrada de la
edificación.
Este artículo será de aplicación en los suelos clasificados por la Normas
Subsidiarias como, SU 1, SU 2, SU 5, SU 6 y, PERI.
4.9 FACHADAS
Las Fachadas, como norma general, deberán ser de piedra natural sin pulimentar
o, reunirán las características de ladrillo visto, estilo toledano o enfoscados. Siempre
que exista oculta por mortero o pintura, se sacará la piedra natural sin pulimentar,
aunque no sea de sillería.
La carpintería deberá ser de madera tintada en tonos oscuros. Se prohíbe
expresamente las carpinterías de aluminio anodizado, siendo necesario, en todo caso, la
solicitud de la correspondiente licencia, en cuya escrito se hará constar el color del
aluminio, si fuera el caso, que se desea colocar.
La pintura en fachadas será necesariamente de color blanco, ocre, marfil o, la
mezcla resultante de albero con un tono anaranjado oscuro.
Se prohíbe los revestimientos de baldosas o cerámica. Los zócalos tendrán un
altura máxima de 0,80 metros, debiendo ser de piedra natural sin pulimentar o, baldosa
cerámica de tejar.
Esta normativa regirá para todo el casco urbano de Oropesa y Corchuela, con
independencia de las clasificaciones de zonas realizadas por las Normas Subsidiarias.
4.10 CUBIERTAS
Queda prohibida las cubiertas de fibrocemento, en todas sus modalidades o chapa
galvanizada en su color natural, así como la teja negra y tonos diferentes al natural.
Los tejados deberán ser de teja árabe vieja, en el casco histórico de la Villa.
4. 11 SERVIDUMBRES URBANAS
El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar, a su cargo, en las fincas urbanas
los soportes, señales y cualquier otro elemento necesario para el servicio a la ciudad.
Sus propietarios afectados tienen la obligación de consentir tales servidumbres, con
sujeción en caso de desacuerdo, a lo establecido en la legislación vigente.
4.11 CONDICIONES DE SEGURIDAD
4.11.1 Señalización
En los edificios de uso público existirá la señalización interior correspondiente a
salidas y escaleras de uso normal y de emergencia, aparatos de extinción de incendios,
sistemas o mecanismos de evacuación en caso de siniestro, señalamiento de peldañeado en
escaleras y en general, cuantas señalizaciones sean precisas para la orientación de las
personas en el interior del mismo.
La señalización y su funcionamiento en situación de emergencia será objeto de inspección
por los Servicios Técnicos Municipales antes de la autorización de la puesta en uso del
inmueble o local y de revisión en cualquier momento.
La forma y superficie de los espacios comunes permitirán siempre el transporte de una
persona en camilla, desde cualquier local hasta la vía pública.
4.11.2 Escaleras
La anchura útil de las escaleras de utilización por el público en general, deberá
ajustarse a lo señalado en la normativa vigente, no pudiendo ser inferior a un metro ni
podrán tener rellanos partidos, desarrollos helicoidales, peldaños compensados, ni otras
soluciones que ofrezcan peligro al usuario.
El rellano en escaleras tendrá un ancho igual o superior al tiro. La anchura será
uniforme en todo su recorrido. Cada tramo de escalera entre rellanos no podrá tener más
de 16 peldaños. La altura libre de las escaleras será en todo caso superior a 2,20
metros. Si las puertas de ascensores o de acceso a locales abren hacia el rellano, sus
hojas no podrán entorpecer la circulación de la escalera. El ancho mínimo de escalera
entre paramentos será de 2,20 metros. La altura mínima del pasamanos será de 0,98 metros
medida en la arista exterior de la huella.
4.11.3 Rampas
Cuando las diferencias de nivel en los accesos de personas fueren salidas mediante
rampas, éstas tendrán la anchura del elemento de paso a que correspondan, con una
pendiente no superior al 8%. Cuando se trate de rampas auxiliares de las escaleras, su
anchura podrá reducirse hasta los 50 cm.
4.11.4 Protección de incendios
1. Las construcciones deberán cumplir las medidas que en orden a la protección contra
incendios, establecen la Norma Básica de la Edificación y cuantas estuvieran vigentes
en esta materia, de cualquier otro rango o ámbito del Estado.
2. En aquellos locales destinados a usos no residenciales con s-100 m2., y cuyo uso
habitual implique la permanencia de un número de personas superior a 50, el número
mínimo de salidas será de dos hasta una ocupación de 500 personas incrementándose en una
salida cada 500 personas adicionales o fracción.
La disposición de las salidas se realizará de tal manera, que las rectas que unan los
centros de dos salidas entre las cuales no exista ninguna otra, con cualquier punto del
local situado a menos de 25 metros de ambas puertas, no formen entre sí un ángulo menor
de 45º, pudiendo exceptuarse de dicha condición, los puntos del local situados a menos
de 5 metros de una de las puertas consideradas.
En estos locales, el giro de las puertas se realizará siempre en el sentido de la
evacuación y de forma que su apertura no intercepte la vía pública a la que facilitan el
paso, quedando excluidas de esta última condición las puertas de uso exclusivo de
emergencia.
3. Con carácter general y en función del uso a que se destine el local o edificio, su
carga de fuego previsible, y la superficie construida, será exigible la instalación de
bocas de incendio equipadas de tipo homologado.
En particular esta instancia será exigible en los casos siguientes:
USOS SUPERFICIE TOTAL
Garaje-aparcamiento A partir de 200 m2
Industria A partir de 350 m2
Almacenes A partir de 150 m2
Hotelero A partir de 350 m2
Comercial A partir de 250 m2
Espectáculos y locales reunión A partir de 200 m2
Cultural A partir de 350 m2
Sanitario Cualquiera que sea la superficie
La determinación del número de bocas de incendio equipadas y su distribución se hará de
tal modo, que la totalidad de la superficie a proteger lo esté, al menos, por una boca
de incendio equipada y se situarán preferentemente cerca de las puertas o salidas.
4. En todos los edificios o locales de uso no residencial, se deberán instalar
extintores portátiles de la naturaleza adecuada al tipo de fuego previsible.
La eficacia mínima de estos extintores será de 8A (agua presurizada) 21B (polvo
polivalente).
El número mínimo de extintores a instalar en estos locales será de uno por cada 100 m2.
o
fracción de superficie a proteger.
5. Los locales de uso no residencial, situados en planta baja de edificios con uso
dominante residencial, no podrán comunicarse con las viviendas, caja de escaleras y
portal, salvo en
actividades compatibles con el uso residencial.
6. Cuando una instalación no pueda alcanzar a juicio del Ayuntamiento unas condiciones
correctas de seguridad para sí misma y para su entorno, ofreciendo riesgos no
subsanables para personas y bienes, podrá ser declarada fuera de ordenación, forzándose
la erradicación del uso y el cierre de la instalación.
7. Las construcciones existentes deberán adecuarse a la reglamentación de protección
contra incendios, en la medida que permita su tipología y funcionamiento.
4.11.5 Rejas
Se podrá autorizar el cerramiento con rejas de terrazas y ventanas, escaparates y
puertas en los edificios.
Deberán de sujetarse a las siguientes disposiciones:
a). En la terraza el cerramiento se efectuará en el interior de la misma y adosada al
muro exterior de vivienda.
b). En ventanas el cerramiento se hará según diseño y adosada a haces con la alineación
de fachada. Su material será de hierro forjado, pudiendo ser torneadas y, pintadas en
color negro
Los elementos en escaparates y puertas de locales comerciales se ajustarán a las
disposiciones que siguen:
Si el cierre se ejecuta por el interior del local, se realizará según diseño que impida
la escalada e irá adosado al muro de cierre a haces de la alineación de fachada sin
elemento horizontal alguno.
Cuando el cierre se ejecute en el interior, solución recomendada, se permitirá cualquier
tipo de diseño.
Solo en los pisos superiores en aquellos casos en que sea claramente necesario por
motivos de protección y siempre en caso extraordinario, se podrá permitir la instalación
de rejas y estas podrán tener otros diseños.
4.12 CONDICIONES DE USO
Definición y clases
A los efectos de las presentes Normas se consideran las siguientes clases de usos de la
edificación:
D.- EQUIPAMIENTO
1.D. Escolar
2.D. Cultural
3.D. Asistencial
4.D. Sanitario
5.D. Servicios públicos
6.D. Deportivo
7.D. Religioso
8.D. Cívico-social
Con carácter general para todas las condiciones de las que se incorporan, quedan
prohibidos todos aquellos usos que no estén expresamente permitidos por las mismas. Esta
clasificación operativa de usos deja a salvo la posibilidad de actividades complejas o
de imposible definición a priori; en tales casos, así como en aquellos en que se de una
simultaneidad de usos, se aplicarán de forma razonadamente combinada las
especificaciones de las clases de uso asimilables.