Los titulares de inmuebles que deseen adaptar las características de los mismos,
a lo establecido en la presente Ordenanza, se verán bonificados en la forma siguiente:
Sustitución de elementos constructivos, (cambio de carpintería, desplacado
de fachadas o terrazas, etc.)..................... Bonificación de un 30% de la licencia
de obras.
6 AYUDAS Y SUBVENCIONES
Los titulares de inmuebles destinados a vivienda o, sede de pequeñas o medianas
empresas de titularidad privada, que deseen adaptar las características de los mismos, a lo establecido en la presente Ordenanza, se verán subvencionados en la forma siguiente:
Sustitución de carteles, banderines y rótulos.................. 80% de su ejecución
material
Obras de remoción de fachadas para sacar la piedra natural y
otros elementos arquitectónicos tradicionales o
pintura de aquellas para su adaptación normativa........... 50% de su ejecución material
Obras de sustitución de carpintería en fachadas, desplacado,
Adaptación de otros elementos ........................................ 50% de su
ejecución material
Las Bonificaciones y subvenciones reguladas en la presente Ordenanza, se
someterán a la estricta fiscalización de la Secretaría-Intervención de este
Ayuntamiento, en base al Reglamento Municipal de Subvenciones y, al resto de la
normativa en vigor.
Poseerán carácter finalista y no serán incompatibles ni entre si, ni entre otras
ayudas de diferentes Administraciones Públicas.
Las subvenciones se harán efectivas al termino de las obras, no procediéndose a su abono
si algunas de las características resultantes, incumplen el contenido o determinaciones
de la presente Ordenanza o Normas Subsidiarias.
Las actuaciones fraudulentas, serán perseguidas y castigadas con arreglo a la
legislación vigente.
7 MEDIDAS PARAFISCALES
Los titulares de inmuebles, cuyas fachadas se encuentren en mal estado de
conservación o propietarios de solares con cerramientos efectuados con bloques de
cemento prefabricados, sin enfoscar o pintar debidamente, serán gravados con TREINTA
EUROS ANUALES, por cada inmueble o solar. La Tasa devengará el uno de Enero de cada
ejercicio económico.
Cuando desaparezca esta situación y, al tratarse de una medida parafiscal, de
lucha contra las fachadas de edificios y cerramientos de solares, en mal estado de
conservación, el inmueble en cuestión, causará baja del padrón que a estos efectos se
confeccione y apruebe por el Ayuntamiento, teniendo derecho a la devolución de la cuota
del último ejercicio devengado, aunque estos contribuyentes no podrán acogerse al
régimen de subvenciones reguladas en el apartado 6, pero si a las bonificaciones del
apartado 5.
La presente Ordenanza de Estética Urbanística, una vez aprobada por el Ayuntamiento en
Pleno y publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, entró en
vigor al día siguiente al de su publicación. BOP 300, de 31 de diciembre de 2.004.