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5 BONIFICACIONES Y AYUDAS

Los titulares de inmuebles que deseen adaptar las características de los mismos,
a lo establecido en la presente Ordenanza, se verán bonificados en la forma siguiente:

Sustitución de elementos constructivos, (cambio de carpintería, desplacado
de fachadas o terrazas, etc.)..................... Bonificación de un 30% de la licencia
de obras.

6 AYUDAS Y SUBVENCIONES

Los titulares de inmuebles destinados a vivienda o, sede de pequeñas o medianas
empresas de titularidad privada, que deseen adaptar las características de los mismos, a lo establecido en la presente Ordenanza, se verán subvencionados en la forma siguiente:
Sustitución de carteles, banderines y rótulos.................. 80% de su ejecución
material
Obras de remoción de fachadas para sacar la piedra natural y
otros elementos arquitectónicos tradicionales o
pintura de aquellas para su adaptación normativa........... 50% de su ejecución material
Obras de sustitución de carpintería en fachadas, desplacado,
Adaptación de otros elementos ........................................ 50% de su
ejecución material
Las Bonificaciones y subvenciones reguladas en la presente Ordenanza, se
someterán a la estricta fiscalización de la Secretaría-Intervención de este
Ayuntamiento, en base al Reglamento Municipal de Subvenciones y, al resto de la
normativa en vigor.
Poseerán carácter finalista y no serán incompatibles ni entre si, ni entre otras
ayudas de diferentes Administraciones Públicas.
Las subvenciones se harán efectivas al termino de las obras, no procediéndose a su abono
si algunas de las características resultantes, incumplen el contenido o determinaciones
de la presente Ordenanza o Normas Subsidiarias.
Las actuaciones fraudulentas, serán perseguidas y castigadas con arreglo a la
legislación vigente.

7 MEDIDAS PARAFISCALES

Los titulares de inmuebles, cuyas fachadas se encuentren en mal estado de
conservación o propietarios de solares con cerramientos efectuados con bloques de
cemento prefabricados, sin enfoscar o pintar debidamente, serán gravados con TREINTA
EUROS ANUALES, por cada inmueble o solar. La Tasa devengará el uno de Enero de cada
ejercicio económico.
Cuando desaparezca esta situación y, al tratarse de una medida parafiscal, de
lucha contra las fachadas de edificios y cerramientos de solares, en mal estado de
conservación, el inmueble en cuestión, causará baja del padrón que a estos efectos se
confeccione y apruebe por el Ayuntamiento, teniendo derecho a la devolución de la cuota
del último ejercicio devengado, aunque estos contribuyentes no podrán acogerse al
régimen de subvenciones reguladas en el apartado 6, pero si a las bonificaciones del
apartado 5.
La presente Ordenanza de Estética Urbanística, una vez aprobada por el Ayuntamiento en
Pleno y publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, entró en
vigor al día siguiente al de su publicación. BOP 300, de 31 de diciembre de 2.004.
EL ALCALDE EL SECRETARIO




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