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REGLAMENTO ORGÁNICO DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OROPESA Y CONCHUELA, (TOLEDO).-
CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto El presente Reglamento que se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 123 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, tiene por objeto regular la organización del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Oropesa y Corchuela. Artículo 2. La Organización del Gobierno y la Administración La organización del Gobierno del Ayuntamiento de Oropesa y Corchuela, se establece atendiendo a criterios de funcionalidad, y territorialidad, y la de su Administración contemplando además el principio de jerarquía, y todo ello conforme a la clasificación de órganos necesarios y voluntarios, superiores y directivos que contempla la legislación de régimen local. CAPITULO II Del Alcalde Artículo 3. El Alcalde 1. El Alcalde ostenta la máxima representación del municipio, establece las directrices generales de la acción de gobierno y en colaboración con la Junta de Gobierno Local dirige la política, el gobierno y la administración municipal, de la que es órgano superior. 2. El Alcalde responde de su gestión política ante el Pleno. Artículo 4. Competencias del Alcalde Corresponden al Alcalde las competencias que le asigna la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las que le atribuyan expresamente las leyes o aquéllas que la legislación del Estado o de la Comunidad de Autónoma de Castilla-La Mancha asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales. Artículo 5. Delegación de competencias 1. El Alcalde podrá delegar mediante Decreto las competencias que le atribuyen las leyes, en los términos establecidos por ellas, en la Junta de Gobierno, en sus miembros y, en los demás Concejales. 2. Las delegaciones referidas en el apartado anterior abarcarán la facultad de coordinar las diferentes áreas municipales, presentar las iniciativas de su competencia y, presidir, cuando no lo haga el Alcalde, las comisiones informativas correspondientes. 3. Cuando aquellas delegaciones posean carácter ejecutivo, su contenido se publicará íntegramente en el boletín oficial de la provincia. Artículo 6. Renuncia del Alcalde El Alcalde podrá renunciar a su cargo sin perder por ello la condición de Concejal. La renuncia deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación, que deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los diez días siguientes. En tal caso, la vacante se cubrirá en la forma establecida en la legislación electoral. Artículo 7. Suplencia del Alcalde 1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Alcalde será sustituido por los Tenientes de Alcalde por el orden de su nombramiento. En estos casos, la suplencia se producirá sin necesidad de un acto expreso declarativo al respecto, debiéndose dar cuenta al Pleno, en la primera sesión que celebre, de esta circunstancia. No obstante, el Alcalde podrá determinar la forma en que esta suplencia se deba producir. 2. En los supuestos de sustitución del Alcalde por razones de ausencia o enfermedad, el Teniente de Alcalde que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiere otorgado el primero. CAPÍTULO III De la Junta de Gobierno Artículo 8. La Junta de Gobierno. 1. La Junta de Gobierno Local es el órgano colegiado que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que le atribuyen las leyes y, las delegaciones que permite la legislación del Pleno y del propio Alcalde. 2. La Junta de Gobierno responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria. Artículo 9. Composición 1. La Presidencia de la Junta de Gobierno corresponde al Alcalde y es indelegable. 2. Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde. 4. Los miembros de la Junta de Gobierno responden políticamente ante el Pleno de forma directa, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de la Junta. Artículo 10. El Secretario de la Junta de Gobierno. Si este órgano colegiado posee competencias ejecutivas, el secretario será el titular del Ayuntamiento, pudiendo delegar en uno de sus miembros o funcionario municipal en caso contrario. Artículo 11. Atribuciones de la Junta de Gobierno Corresponden a la Junta de Gobierno las competencias que le atribuye la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y las demás que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Artículo 12. Delegaciones. 1. Las competencias atribuidas a la Junta de Gobierno son delegadas por el Alcalde o el Pleno. 2. Las delegaciones que acuerde la Junta de Gobierno se regirán por las disposiciones contenidas en el artículo 5 del presente Reglamento referentes a las delegaciones de competencias del Alcalde. Artículo 13. Funcionamiento de la Junta de Gobierno. 1. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local se celebrarán previa convocatoria del Alcalde, pudiendo ser ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes. 2. La convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, a la que se acompañará el orden del día, se realizará con una antelación mínima de 24 horas, mediante la remisión de la misma a sus miembros en su domicilio. 3. Las sesiones extraordinarias se convocarán por decisión del Alcalde. 4. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local a efectos de celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Alcalde, del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad de sus miembros. 5. Las sesiones extraordinarias de carácter urgente quedarán válidamente constituidas, sin convocatoria previa, cuando así lo decida el Alcalde. 6. Las sesiones se celebrarán en el edificio municipal en el que tenga su sede la Alcaldía. 7. El Alcalde y el Secretario elaboraran el orden del día. 8. Por razones de urgencia se podrá someter a la Junta de Gobierno asuntos no incluidos en el orden del día, previo acuerdo de los asistentes. 9. A las de la Junta de Gobierno podrán asistir Concejales no pertenecientes a la misma, al objeto de infirmarse más ampliamente de los asuntos municipales. 10. Las deliberaciones de la Junta de Gobierno son secretas. Los asistentes a la Junta de Gobierno están obligados a guardar secreto sobre las opiniones y votos emitidos en el transcurso de las sesiones, así como sobre la documentación a que hayan podido tener acceso por razón de su cargo. 11. Los acuerdos de la Junta de Gobierno deberán constar en acta, que extenderá el Secretario haciendo constar, como mínimo, la fecha y hora de comienzo y fin; los nombres del Presidente y demás asistentes; los asuntos tratados; el resultado de los votos emitidos y los acuerdos adoptados. 12. El Secretario remitirá el acta a los demás miembros del Ayuntamiento 13. Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local se publicarán y notificarán en la forma legalmente dispuesta. CAPÍTULO IV De los Tenientes de Alcalde y de los Concejales Delegados Artículo 14. De los Tenientes de Alcalde 1. El Alcalde podrá nombrar entre los Concejales que formen parte de la Junta de Gobierno a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, conforme a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. 2. Los Tenientes de Alcalde ejercerán las competencias que les deleguen el Alcalde o la Junta de Gobierno, y podrán ostentar o no la titularidad de un Área de Municipal. Artículo 15. De los Concejales Delegados. Son Concejales Delegados aquellos miembros de la Corporación a los que el Alcalde asigne funciones de dirección, planificación o coordinación política, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan en cuanto miembros de la Junta de Gobierno y de las demás competencias que les deleguen el Alcalde o la Junta de Gobierno. Artículo 16. Forma de los actos 1. Las resoluciones administrativas que adopten los Concejales Delegados, si son ejecutivas, revestirán la forma de Decreto. CAPÍTULO V De la Organización de la Administración del Ayuntamiento de Oropesa y Corchuela. Sección 1ª.- Organización Artículo 17. Las Áreas Municipales. 1. 1. Las Áreas Municipales constituyen los niveles esenciales de la organización municipal y comprenden, cada una de ellas, uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de la actividad administrativa municipal. 2. Corresponde al Alcalde, al amparo de lo previsto en el artículo 123.1.c) en relación con las facultades que le atribuye el artículo 124.4.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, determinar el número, denominación y atribuciones de las Áreas. Artículo 18 Estructura de las Áreas de Gobierno 1. Para ejercer las competencias y desarrollar las funciones de gobierno y administración que les correspondan, las Áreas de Municipales, en las que podrá existir uno o más Coordinadores y contar con la Dirección General u órganos similares, servidos por funcionarios de habilitación estatal, podrán organizarse en Servicios, Departamentos, y otras unidades inferiores o asimiladas. 2. El establecimiento y número de los citados Servicios, Departamentos y unidades, se realizará por resolución de la Alcaldía o de la Junta de Gobierno, y deberá tener su reflejo en la relación de puestos de trabajo. Artículo 19 Funciones de los Concejales Delegados. 1. A los Concejales Delegados corresponde la dirección de los ámbitos de la actividad del Área , ejerciendo las funciones que la Alcaldía les haya atribuido, en la forma prevista en el artículo 5 del presente Reglamento. 2. Proponer la elevación al Pleno de las iniciativas que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Área. 3. Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de los proyectos de disposiciones de carácter general y las demás propuestas que correspondan en el ámbito de sus competencias. 4. Proponer al Alcalde la aprobación de los proyectos de organización y estructura de su Área. Artículo 20. Proyectos de Actividades. 1. Los Concejales Delegados elaborarán a lo largo del cuarto trimestre de cada año, un proyecto de las actividades que deseen desarrollar en sus respectivas áreas, con expresión de su coste económico. 2. Estas actividades proyectadas, serán introducidas en el Presupuesto General de este Ayuntamiento, previa aprobación por la Alcaldía, una vez emitido informe por la Intervención. 3. Pueden ser no tenidas en cuenta, aquellas actividades no contempladas en los referidos proyectos, según acuerdo Plenario adoptado al efecto. Sección 2ª. Órganos jurídico-administrativos Artículo 21. Son órganos administrativos de carácter necesario de la Administración Municipal, que vienen establecidos por la Legislación de Régimen Local, así como sus competencias, atribuciones y deberes. Artículo 22.- Son órganos de la Organización Económico-Financiera: 1. Órgano de Tesorería. 2. Órgano de Gestión Presupuestaria. 3. Órgano de Gestión Tributaria. 4. Órgano de contabilidad, control y fiscalización interna Artículo 23.- Órgano de Tesorería. 1. De conformidad con el artículo 134 de la Ley Reguladoras de las Bases del Régimen Local, la Tesorería General Municipal ejercerá las funciones de Tesorería y Contabilidad del Ayuntamiento, y aquellas otras que sean necesarias para el ejercicio de las mismas y las que le atribuya la Junta de Gobierno. 2. La Tesorería General Municipal es un órgano directivo, de conformidad con lo previsto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y su titular podrá ser un miembro de la Corporación designado por el Alcalde. 3. La Tesorería municipal está constituida por todos los recursos financieros presupuestarios o extrapresupuetarios, sean dinero, valores o créditos del ayuntamiento y de los organismos dependientes del mismo. La función de tesorería se ejercerá con el contenido previsto en la legislación vigente, en especial la legislación Reguladora de las Haciendas Locales. La dirección técnica de la misma y la formación de los Planes de Tesorería, de conformidad con las directrices marcadas por la Alcaldía, sirviendo al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias. 4. Funciones complementarias. La Tesorería municipal realizará todas aquellas funciones de este carácter que pueda asignarle el Alcalde o la Junta de Gobierno. Artículo 24.- Órgano de Gestión Presupuestaria. 1. Se establece de conformidad con el artículo 134 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, la existencia de un órgano de gestión denominado Dirección Económica y Presupuestaria Municipal que ejercerá las funciones de presupuestación y asesoramiento económico del Ayuntamiento, aquellas otras necesarias para el ejercicio de las mismas y las que le atribuya la Junta de Gobierno. Se trascribe dicho precepto legal para constancia: Artículo 130. Órganos superiores y directivos. 1. Son órganos superiores y directivos municipales los siguientes: A. Órganos superiores: a. El Alcalde. b. Los miembros de la Junta de Gobierno Local. B. Órganos directivos: a. Los coordinadores generales de cada área o concejalía. b. Los directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o concejalías. c. El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma. d. El titular de la asesoría jurídica. e. El Secretario general del Pleno. f. El interventor general municipal. g. En su caso, el titular del órgano de gestión tributaria. 2. La Dirección económica es un órgano directivo, de conformidad con lo previsto en el Art. 130 B) b) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y su titular deberá ser funcionario de habilitación estatal, nombrado por el sistema legal establecido. En caso de ausencia, enfermedad o vacante le sustituye el funcionario adscrito al órgano de mayor rango, o el funcionario municipal que designe el Alcalde. En el supuesto de vacante, por el tiempo imprescindible para cubrir la plaza por el sistema legal aplicable. 3. La función de presupuestación comprende: a. La preparación del borrador del Presupuesto General y la tramitación administrativa del mismo de conformidad con las instrucciones de la presidencia o concejal delegado. b. La ejecución y modificación del Presupuesto General de conformidad con las directrices marcadas por la presidencia o concejal delegado. c. La propuesta de financiación de gastos de capital interna y externa a través de la concertación de operaciones financieras a largo plazo. d. El control y gestión del pasivo financiero a largo plazo, de acuerdo con las disposiciones legales y lo que aconseje la situación de los mercados financieros. e. El control y dirección del Patrimonio y la Contratación Municipal. 4. La función de asesoramiento económico comprende la emisión de los informes y estudios solicitados por el Alcalde, la Junta de Gobierno y los órganos directivos. 5. El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios y participación de ingresos del Estado y de la Comunidad Autónoma. b. El Jefe de la Dependencia de Recaudación. Dicha jefatura será ostentada directamente por el titular de la Dirección de este órgano si es funcionario de habilitación estatal. Artículo 25.-Órgano de Control y Fiscalización Interna. 1. Se establece la existencia de un órgano responsable del control y de la fiscalización interna de la gestión económico-financiera denominado Intervención General Municipal que ejercerá las funciones de dicha índole enunciadas en la ley y aquellas que resulten necesarias para el ejercicio de su función que le atribuya la Junta de Gobierno. 2. La Intervención general municipal ejercerá sus funciones con plena autonomía respecto de los órganos y entidades municipales y cargos directivos cuya gestión fiscalice, teniendo completo acceso a la contabilidad y a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones. 3. La Intervención Municipal es un órgano directivo de acuerdo con lo establecido en el Art. 130 B) f) de la Ley Reguladora del Régimen Local. Su titular será nombrado entre funcionarios de Habilitación Estatal de la Subescala Secretaría-Intervención, de acuerdo con su normativa reguladora. . 4. La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. También podrá fiscalizar a las entidades públicas empresariales y sociedades con capital municipal. Comprende además de todas aquellas señaladas en una norma legal: a. La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores. b. La intervención formal de la ordenación del pago. c. La intervención material del pago. d. La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones. CAPITULO VI Régimen Jurídico Artículo 26. Funcionamiento de las Sesiones Plenarias. De acuerdo con lo establecido en los artículos 46 y siguientes de la Ley de Bases del Régimen Local, el Pleno de este Ayuntamiento, funciona en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes. 2. En todo caso, su funcionamiento se ajustará a las siguientes reglas: El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo trimestralmente. Asimismo, el Pleno celebra sesión extraordinaria cuando lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente. En este último caso, la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria. Si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el quórum requerido, en cuyo caso será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes. Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los Concejales, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría de la Corporación. El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación. La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria, salvo que el propio Pleno acuerde, para un caso concreto, la votación nominal. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de las Corporaciones abstenerse de votar. Artículo 27. Desarrollo de las Sesiones Plenarias. Serán públicas las sesiones del Pleno. No obstante, podrá ser secreto el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución española, cuando así se acuerde por mayoría absoluta. Para ampliar la difusión auditiva o visual del desarrollo de las sesiones podrán instalarse sistemas megafónicos o circuitos cerrados de televisión. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco podrán permitirse manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo el Presidente proceder, en casos extremos, a la expulsión del asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión. Sin perjuicio de ello, una vez levantada la sesión, la Corporación puede establecer un turno de consultas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. Las sesiones comenzarán preguntando el Presidente si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior, que se hubiere distribuido con la convocatoria. Si no hubiera observaciones se considerará aprobada. Si las hubiera se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan. En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho. Al reseñar, en cada acta, la lectura y aprobación de la anterior se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas. Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el Alcalde puede alterar el orden de los temas, o retirar un asunto cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y ésta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el orden del día. El portavoz del grupo que proponga introducir un asunto, no incluido en el Orden del Día, justificará la urgencia de la moción y el Pleno votará, acto seguido, sobre la procedencia de su debate. Si el resultado de la votación fuera positivo se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 93 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Artículo 28. Los Debates. Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por el Presidente conforme a las siguientes reglas: Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Alcalde o Presidente. El debate se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta, por el portavoz del Grupo Político correspondiente o, por alguno de los miembros de la Corporación que suscriban la proposición o moción, en nombre propio o del colectivo u órgano municipal proponente de la misma. A continuación, los diversos grupos, a través de su portavoz, consumirán un primer turno. El Presidente velará para que todas las intervenciones tengan una duración igual. Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del Alcalde que se conceda un turno por alusiones, que será breve y conciso. Si lo solicitara algún grupo, se procederá a un segundo turno. Consumido éste, el Alcalde o Presidente puede dar por terminada la discusión que se cerrará con una intervención del ponente en la que brevemente ratificará o modificará su propuesta. No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden o a la cuestión debatida. Los miembros de la Corporación podrán en cualquier momento del debate pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando al efecto la norma cuya aplicación reclama. El Presidente resolverá lo que proceda, si que por este motivo se entable debate alguno. El responsable de la Secretaría-intervención podrán intervenir cuando fueren requeridos por el Presidente por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos. Cuando entienda que en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad o repercusiones presupuestarias del punto debatido podrá solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación. El Presidente podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación que: Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las instituciones públicas o de cualquier otra persona o entidad. Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones. Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada. Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el Presidente podrá ordenarle que abandone el local en que se esté celebrando la reunión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión. En los supuestos en que algún miembro de la Corporación deba abstenerse de participar en la deliberación y votación, deberá abandonar el salón mientras se discuta y vote el asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación como corporativo, en que tendrá derecho a permanecer y defenderse. Artículo 29. Apartado de Ruegos, Preguntas y Proposiciones. Al final de cada Sesión Ordinaria, los miembros de la Corporación, podrán intervenir al objeto del contenido del titulo del presente artículo, para presentar por escrito las preguntas, proposiciones o ruegos, los cuales serán contestados o respondidas en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el Presidente o miembro preguntado, desee hacerlo en la misma. Artículo 30. Régimen de pagos y subvenciones. Los pagos ordenados por el Alcalde, sufrirán en todo momento una fiscalización previa, a cargo de la Intervención Municipal, que deberá tener en cuenta la suficiente consignación presupuestaria, su acomodo a la normativa jurídica y, el respeto al orden legal de prelación: Los derivados de catástrofes locales. Gastos de personal. Obligaciones reconocidas en ejercicios cerrados. Gastos de inversiones y obras públicas. Gastos de edificios y servicios públicos. Gastos restantes. Sin perjuicio del orden mencionado y, dentro de cada categoría, se dará preferencia al más antiguo registrado. Se prohíbe taxativamente el pago anticipado de cualquier suministro sin entregar, obra sin realizar o sin certificar, cualquier contrato sin ejecutar, ni actividad sin celebrarse. En base a lo establecido en el artículo 214.2.b, del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Subvenciones de este Ayuntamiento, publicado el 31 de diciembre de 1.998, BOP 299 y Bases 19 y 20 de ejecución Presupuestarias, cuyas copias se adjunta como anexo al presente Reglamento, la justificación de las Subvenciones otorgadas por este Ayuntamiento, son legalmente obligatorias, la falta de justificación, acomodada a la legalidad, originará el reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la imposición de sanciones que dichas Bases regulan. DIPOSICION ADICIONAL Única. En todo lo no previsto en este Reglamento se aplicará el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la legislación básica dictada por el Estado en materia del Régimen Local y demás que sea aplicable. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento fue aprobado por mayoría absoluta legal, en Sesión Plenaria extraordinaria celebrada el día 16 de junio de 2.009.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2, y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez transcurrido el plazo de treinta días hábiles. ANEXO I. REGLAMENTO DE SUBVENCIONES MUNICIPALES DE ESTE AYUNTAMIENTO. Articulo 1. Se entiende por subvención, a efectos del presente Reglamento, la ayuda a otorgar por este Ayuntamiento, directa o indirectamente, evaluable económicamente. Articulo 2. Las subvenciones a otorgar tendrán, en todo caso, carácter voluntario y graciable, no pudiendo ser invocables como precedente. Articulo 3. Las subvenciones a otorgar a Asociaciones, Empresas o Particulares que las soliciten, no podrán ser concedidas por criterios arbitrarios. Articulo 4. Las actividades subvencionadas deberán cumplir siempre un fin público de interés general. El interés general sería declarado, en todo caso, por este Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión de Hacienda e informe de la Intervención Municipal y, siempre que las consignaciones presupuestarias lo permitan. Articulo 5. Las subvenciones otorgadas a asociaciones deberán estar precedidas por la acreditación de su legal constitución y sus fines no tendrán ánimo de lucro. Articulo 6. Para la concesión de una subvención se presentará, por el solicitante, una memoria explicativa sobre la actividad que pretende ser subvencionada, con expresión del coste de aquella y determinación de la ayuda a conceder. Se expresarán además otras posibles ayudas concedidas o solicitadas a otras Administraciones Públicas. Articulo 7. No serán subvencionables las actividades festivas, cualquier acto protocolario, ni viajes o excursiones recreativas. Articulo 8. La Intervención Municipal se asegurará de la veracidad de estos requisitos, de acuerdo con la normativa vigente. Articulo 9. El importe de las subvenciones no podrá en ningún caso superar el 50% del coste de la actividad subvencionada, incluidas las ayudas de otras Administraciones Públicas. Articulo 10. A la hora de justificar la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar una memoria de la actividades realmente realizadas, expresando en relación independiente los pagos y gastos ocasionados. Articulo 11. Las justificaciones deberán en legal forma, con facturas en las que conste: fecha de expedición, entidad, numero contable de la factura, datos fiscales de la empresa y del beneficiario de la subvención, liquidación del IVA o IRPF, según proceda, sello y firma de la empresa. Articulo 12. Los beneficiarios de las subvenciones municipales, deberán acreditar el pago de los justificantes presentados, con carácter previo al abono de la subvención y, mediante la prueba que le exija en cada caso concreto la Intervención Municipal de este Ayuntamiento. Articulo 13. Las subvenciones aprobadas se emplearán a las actividades y fines para los que fueron concedidos. Articulo 14. Este Ayuntamiento a la vista de la justificación presentada por el beneficiario, podrá disminuir o anular la subvención. Articulo 15. No se podrá conceder subvenciones para fines que puedan ser cumplidos por este Ayuntamiento con igual eficacia y sin mayor gasto. Articulo 16. La Presidencia de este Ayuntamiento, podrá conceder directamente ayudas a Asociaciones con sede en este Municipio, con el espíritu de este Reglamento, hasta la cantidad de 300,00 €. Estas ayudas no estarán sujetas a justificación. Articulo 17. El régimen jurídico regulador de prestación de servicios subvencionados, se regirá por la legislación general sobre la materia. DISPOSICIÓN FINAL: Para lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en la normativa jurídica sobre la materia. |